Artículo 1780Art 1780
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1780
Artículo 1780 del Código Civil (CC) — El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
El artículo 1780 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección cuarta.
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