Resumen del Artículo 1780

Artículo 1780 del Código Civil (CC) — El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1780Art 1780

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1780

¿Qué dice el Artículo 1780 del CC?

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

¿El Artículo 1780 del CC está vigente?

El artículo 1780 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1780 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1780?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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