Resumen del Artículo 1779

Artículo 1779 del Código Civil (CC) — El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1779Art 1779

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1779

¿Qué dice el Artículo 1779 del CC?

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¿El Artículo 1779 del CC está vigente?

El artículo 1779 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1779 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1779?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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