Artículo 1757Art 1757
Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1757
Artículo 1757 del Código Civil (CC) — Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.
Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.
El artículo 1757 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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