Artículo 1737Art 1737
El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1737
Artículo 1737 del Código Civil (CC) — El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.
El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.
El artículo 1737 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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