Resumen del Artículo 1736

Artículo 1736 del Código Civil (CC) — El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1736Art 1736

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1736

¿Qué dice el Artículo 1736 del CC?

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¿El Artículo 1736 del CC está vigente?

El artículo 1736 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1736 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1736?

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