Artículo 1722Art 1722
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1722
Artículo 1722 del Código Civil (CC) — En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
El artículo 1722 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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