Resumen del Artículo 1722

Artículo 1722 del Código Civil (CC) — En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1722Art 1722

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1722

¿Qué dice el Artículo 1722 del CC?

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

¿El Artículo 1722 del CC está vigente?

El artículo 1722 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1722 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1722?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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