Resumen del Artículo 1679

Artículo 1679 del Código Civil (CC) — La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1679

¿Qué dice el Artículo 1679 del CC?

La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

¿El Artículo 1679 del CC está vigente?

El artículo 1679 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1679 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1679?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.