Artículo 1678Art 1678
La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1678
Artículo 1678 del Código Civil (CC) — La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
El artículo 1678 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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