Artículo 1603Art 1603
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1603
Artículo 1603 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
El artículo 1603 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección tercera.
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