Resumen del Artículo 1602

Artículo 1602 del Código Civil (CC) — Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1602Art 1602

Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1602

¿Qué dice el Artículo 1602 del CC?

Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.

¿El Artículo 1602 del CC está vigente?

El artículo 1602 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1602 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1602?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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