Artículo 1600Art 1600
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1600
Artículo 1600 del Código Civil (CC) — El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
El artículo 1600 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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