Artículo 1599Art 1599
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1599
Artículo 1599 del Código Civil (CC) — Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
El artículo 1599 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.
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