Resumen del Artículo 1599

Artículo 1599 del Código Civil (CC) — Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1599

¿Qué dice el Artículo 1599 del CC?

Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

¿El Artículo 1599 del CC está vigente?

El artículo 1599 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1599 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1599?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.