Artículo 1573Art 1573
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1573
Artículo 1573 del Código Civil (CC) — El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
El artículo 1573 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.
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