Resumen del Artículo 1538

Artículo 1538 del Código Civil (CC) — La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1538Art 1538

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1538

¿Qué dice el Artículo 1538 del CC?

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

¿El Artículo 1538 del CC está vigente?

El artículo 1538 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1538 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1538?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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