Resumen del Artículo 1536

Artículo 1536 del Código Civil (CC) — Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas: 1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2.º A un acreedor en pago de su crédito. 3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1536Art 1536

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:

1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido.

2.º A un acreedor en pago de su crédito.

3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1536

¿Qué dice el Artículo 1536 del CC?

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas: 1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2.º A un acreedor en pago de su crédito. 3.º Al poseedor de una…

¿El Artículo 1536 del CC está vigente?

El artículo 1536 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1536 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1536?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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