Resumen del Artículo 1512

Artículo 1512 del Código Civil (CC) — Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1512Art 1512

Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1512

¿Qué dice el Artículo 1512 del CC?

Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.

¿El Artículo 1512 del CC está vigente?

El artículo 1512 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1512 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1512?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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