Artículo 1512Art 1512
Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1512
Artículo 1512 del Código Civil (CC) — Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
El artículo 1512 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.
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