Resumen del Artículo 1511

Artículo 1511 del Código Civil (CC) — El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1511

¿Qué dice el Artículo 1511 del CC?

El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones.

¿El Artículo 1511 del CC está vigente?

El artículo 1511 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1511 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1511?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.