Artículo 1456Art 1456
La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1456
Artículo 1456 del Código Civil (CC) — La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
El artículo 1456 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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