Resumen del Artículo 1456

Artículo 1456 del Código Civil (CC) — La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1456Art 1456

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1456

¿Qué dice el Artículo 1456 del CC?

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

¿El Artículo 1456 del CC está vigente?

El artículo 1456 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1456 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1456?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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