Resumen del Artículo 1455

Artículo 1455 del Código Civil (CC) — Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1455Art 1455

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1455

¿Qué dice el Artículo 1455 del CC?

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

¿El Artículo 1455 del CC está vigente?

El artículo 1455 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1455 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1455?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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