Resumen del Artículo 1442

Artículo 1442 del Código Civil (CC) — Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1442Art 1442

Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1442

¿Qué dice el Artículo 1442 del CC?

Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

¿El Artículo 1442 del CC está vigente?

El artículo 1442 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1442 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1442?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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