Artículo 1442Art 1442
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1442
Artículo 1442 del Código Civil (CC) — Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
El artículo 1442 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.