Resumen del Artículo 1441

Artículo 1441 del Código Civil (CC) — Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1441Art 1441

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1441

¿Qué dice el Artículo 1441 del CC?

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

¿El Artículo 1441 del CC está vigente?

El artículo 1441 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1441 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1441?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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