Resumen del Artículo 1435

Artículo 1435 del Código Civil (CC) — Existirá entre los cónyuges separación de bienes. 1.° Cuando así lo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes. 3.°…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1435Art 1435

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.

1.° Cuando así lo hubiesen convenido.

2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1435

¿Qué dice el Artículo 1435 del CC?

Existirá entre los cónyuges separación de bienes. 1.° Cuando así lo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad…

¿El Artículo 1435 del CC está vigente?

El artículo 1435 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1435 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1435?

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