Resumen del Artículo 1434

Artículo 1434 del Código Civil (CC) — Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1434Art 1434

Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1434

¿Qué dice el Artículo 1434 del CC?

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¿El Artículo 1434 del CC está vigente?

El artículo 1434 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1434 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1434?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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