Resumen del Artículo 1397

Artículo 1397 del Código Civil (CC) — Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. 3.° El importe actualizado de…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1397Art 1397

Habrán de comprenderse en el activo:

1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1397

¿Qué dice el Artículo 1397 del CC?

Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio…

¿El Artículo 1397 del CC está vigente?

El artículo 1397 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1397 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1397?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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