Resumen del Artículo 1396

Artículo 1396 del Código Civil (CC) — Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1396Art 1396

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1396

¿Qué dice el Artículo 1396 del CC?

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

¿El Artículo 1396 del CC está vigente?

El artículo 1396 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1396 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1396?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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