Artículo 1384Art 1384
Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1384
Artículo 1384 del Código Civil (CC) — Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
El artículo 1384 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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