Artículo 1383Art 1383
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1383
Artículo 1383 del Código Civil (CC) — Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
El artículo 1383 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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