Resumen del Artículo 1383

Artículo 1383 del Código Civil (CC) — Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1383Art 1383

Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1383

¿Qué dice el Artículo 1383 del CC?

Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

¿El Artículo 1383 del CC está vigente?

El artículo 1383 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1383 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1383?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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