Artículo 1379Art 1379
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1379
Artículo 1379 del Código Civil (CC) — Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
El artículo 1379 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.