Resumen del Artículo 1378

Artículo 1378 del Código Civil (CC) — Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1378Art 1378

Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1378

¿Qué dice el Artículo 1378 del CC?

Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.

¿El Artículo 1378 del CC está vigente?

El artículo 1378 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1378 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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