Resumen del Artículo 1376

Artículo 1376 del Código Civil (CC) — Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1376Art 1376

Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1376

¿Qué dice el Artículo 1376 del CC?

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¿El Artículo 1376 del CC está vigente?

El artículo 1376 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1376 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1376?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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