Resumen del Artículo 1375

Artículo 1375 del Código Civil (CC) — En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1375Art 1375

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1375

¿Qué dice el Artículo 1375 del CC?

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

¿El Artículo 1375 del CC está vigente?

El artículo 1375 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1375 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1375?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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