Resumen del Artículo 1350

Artículo 1350 del Código Civil (CC) — Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1350Art 1350

Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1350

¿Qué dice el Artículo 1350 del CC?

Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

¿El Artículo 1350 del CC está vigente?

El artículo 1350 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1350 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1350?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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