Resumen del Artículo 1349

Artículo 1349 del Código Civil (CC) — El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1349Art 1349

El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1349

¿Qué dice el Artículo 1349 del CC?

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¿El Artículo 1349 del CC está vigente?

El artículo 1349 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1349 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1349?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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