Artículo 1337Art 1337
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1337
Artículo 1337 del Código Civil (CC) — Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
El artículo 1337 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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