Resumen del Artículo 1337

Artículo 1337 del Código Civil (CC) — Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1337Art 1337

Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1337

¿Qué dice el Artículo 1337 del CC?

Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.

¿El Artículo 1337 del CC está vigente?

El artículo 1337 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1337 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1337?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.