Artículo 1336Art 1336
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1336
Artículo 1336 del Código Civil (CC) — Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
El artículo 1336 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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