Artículo 1310Art 1310
Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1310
Artículo 1310 del Código Civil (CC) — Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
El artículo 1310 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.
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