Resumen del Artículo 1310

Artículo 1310 del Código Civil (CC) — Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1310

¿Qué dice el Artículo 1310 del CC?

Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.

¿El Artículo 1310 del CC está vigente?

El artículo 1310 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1310 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1310?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.