Resumen del Artículo 1309

Artículo 1309 del Código Civil (CC) — La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1309Art 1309

La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1309

¿Qué dice el Artículo 1309 del CC?

La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

¿El Artículo 1309 del CC está vigente?

El artículo 1309 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1309 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1309?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.