Artículo 1309Art 1309
La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1309
Artículo 1309 del Código Civil (CC) — La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
El artículo 1309 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.
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