Resumen del Artículo 1272

Artículo 1272 del Código Civil (CC) — No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1272

¿Qué dice el Artículo 1272 del CC?

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

¿El Artículo 1272 del CC está vigente?

El artículo 1272 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1272 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1272?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.