Resumen del Artículo 1271

Artículo 1271 del Código Civil (CC) — Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1271Art 1271

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1271

¿Qué dice el Artículo 1271 del CC?

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos…

¿El Artículo 1271 del CC está vigente?

El artículo 1271 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1271 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1271?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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