Resumen del Artículo 1265

Artículo 1265 del Código Civil (CC) — Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1265

¿Qué dice el Artículo 1265 del CC?

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

¿El Artículo 1265 del CC está vigente?

El artículo 1265 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1265 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1265?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.