Artículo 1264Art 1264
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1264
Artículo 1264 del Código Civil (CC) — Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
El artículo 1264 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.
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