Artículo 1223Art 1223
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1223
Artículo 1223 del Código Civil (CC) — La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
El artículo 1223 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.
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