Artículo 1222Art 1222
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1222
Artículo 1222 del Código Civil (CC) — La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
El artículo 1222 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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