Resumen del Artículo 1210

Artículo 1210 del Código Civil (CC) — Se presumirá que hay subrogación: 1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. 2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor. 3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1210Art 1210

Se presumirá que hay subrogación:

1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.

2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.

3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1210

¿Qué dice el Artículo 1210 del CC?

Se presumirá que hay subrogación: 1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. 2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor. 3.º…

¿El Artículo 1210 del CC está vigente?

El artículo 1210 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1210 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1210?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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