Resumen del Artículo 1209

Artículo 1209 del Código Civil (CC) — La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código. En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1209Art 1209

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1209

¿Qué dice el Artículo 1209 del CC?

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código. En los demás será preciso establecerla con claridad para que…

¿El Artículo 1209 del CC está vigente?

El artículo 1209 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1209 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1209?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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