Resumen del Artículo 1199

Artículo 1199 del Código Civil (CC) — Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1199Art 1199

Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1199

¿Qué dice el Artículo 1199 del CC?

Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

¿El Artículo 1199 del CC está vigente?

El artículo 1199 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1199 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1199?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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