Resumen del Artículo 1197

Artículo 1197 del Código Civil (CC) — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1197Art 1197

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1197

¿Qué dice el Artículo 1197 del CC?

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

¿El Artículo 1197 del CC está vigente?

El artículo 1197 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1197 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1197?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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