Artículo 1194Art 1194
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1194
Artículo 1194 del Código Civil (CC) — La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
El artículo 1194 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.
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