Resumen del Artículo 1194

Artículo 1194 del Código Civil (CC) — La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1194Art 1194

La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1194

¿Qué dice el Artículo 1194 del CC?

La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.

¿El Artículo 1194 del CC está vigente?

El artículo 1194 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1194 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1194?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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