Resumen del Artículo 1193

Artículo 1193 del Código Civil (CC) — La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1193Art 1193

La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1193

¿Qué dice el Artículo 1193 del CC?

La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

¿El Artículo 1193 del CC está vigente?

El artículo 1193 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1193 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1193?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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