Resumen del Artículo 1180

Artículo 1180 del Código Civil (CC) — La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1180Art 1180

La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.

Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1180

¿Qué dice el Artículo 1180 del CC?

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¿El Artículo 1180 del CC está vigente?

El artículo 1180 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1180 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1180?

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